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miércoles, 15 de julio de 2015

Someterán recurso contra el INDRHI por negar información de negociaciones a la Barrick Gold

La fundación Fiscalización Ciudadana apoderará al Tribunal Superior Administrativo de una acción de amparo contra el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y su director Olgo Fernández, ante su negativa de entregar informaciones solicitadas por la entidad.
Las informaciones solicitadas, según Fiscalización Ciudadana, consisten en comprobantes de los pagos valorados en 1.5 millones de pesos que debe realizar la empresa minera a favor del INDRHI, los resultados de las mediciones periódicas que debe hacer la entidad para determinar la elevación y el tamaño de los afluentes del embalse de Hatillo, así como las comunicaciones dirigidas por el organismo a la empresa minera para restringir o disminuir el uso que hace la misma del agua del caudal del Embalse de Hatillo.
“La información fue solicitada en fecha 11 de junio mediante una comunicación depositada en el departamento de Libre Acceso a la Información Pública del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos”, se lee en una nota enviada por la fundación.
El coordinador de la entidad, Miguel Reyes Taveras, expresó que “El INDRHI no solo está violando alegremente la ley General de Libre Acceso a la Información Pública, sino también a la ley de Función Pública, y probablemente, estaría encubriendo el uso indiscriminado del agua del Embalse de Hatillo que hace la Barrick Pueblo Viejo, a pesar de la disminución del embalse”.
“El artículo 15 de la Constitución reconoce el agua como patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida y prioriza el consumo humano de agua sobre cualquier otro uso, inclusive el minero”, concluyó.
El artículo 7.8 del contrato firmado entre Pueblo Viejo Dominicana Corporation -subsidiaria de Barrick Gold- y el Estado Dominicano establece que “en condiciones de sequía” el INDRHI podrá restringir o disminuir la extracción del caudal del embalse de Hatillo, cuando el nivel de dicho embalse sea igual o menor a la elevación de setenta y cinco (75) metros sobre el nivel medio del mar y los caudales afluentes sea iguales o inferiores a 15.65 metros cúbicos por segundo.

FUENTE:http://www.gentetuya.com/

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